miércoles, 13 de junio de 2012

Politicas sobre el medio ambiente

Política en España sobre el medio ambiente.
Las políticas ambientales son el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una sociedad particular.

En abril de 2008 se inició la  IX Legislatura del actual período constitucional. Una de las novedades de este mandato fue la creación del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Esta nueva cartera asumió las competencias atribuidas a los anteriores Ministerios de Medio Ambiente, y el de Agricultura, así como las que hasta ese momento había gestionado el Ministerio de Fomento en materia de protección en el mar.
Este complejo Ministerio (en realidad son dos) se estructura política y administrativamente en dos  Secretarías de Estado: la de Cambio Climático, y la de Medio Rural y Agua. Esta organización administrativa ha quedado confirmada en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (BOE nº 255, de 21 de octubre de 2010), por el que el Presidente del Gobierno ha reestructurado los diferentes departamentos ministeriales. De este Ministerio es flamante titular una ex consejera del Gobierno de la Junta de Andalucía y ex alcaldesa de Córdoba. Según esta norma recién dictada, el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene como misión “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación”. Como podemos apreciar, se trata de un amplio y variado conjunto de competencias, quedando las materias medioambientales algo diluidas.
En este punto, es conveniente recordar el inicio de las políticas nacionales de medio ambiente. En este proceso histórico, un hito importante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Estocolmo, 1972). A partir de esta fecha se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente.
Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se elaboró en este nuevo escenario internacional favorable a lo ambiental. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución (derecho constitucional al medio ambiente y deber de conservar el entorno), con rango de principio rector de la política económica y social, hay que interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional. La consecuencia política y jurídica de este proceso fue la generación de un cuerpo normativo ambiental, así como una estructura administrativa ambiental especializada (Ministerios de Medio Ambiente, Consejerías autonómicas, Concejalías específicas en Ayuntamientos, Empresas Públicas en el sector medioambiental, etc), con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas.
Volviendo a la política de medio ambiente del Gobierno de España, podemos señalar como objetivos de futuro importantes de la cartera ministerial dedicada al Medio Ambiente, el desarrollo y efectividad de las leyes que se aprobaron en la pasada legislatura, como la Ley 8/2007 del suelo, la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que vienen a hacer más efectivo el contenido normativo del artículo 45 de nuestra actual Constitución, y que contribuirán a que nuestro país sea más respetuoso con los valores esenciales del medio ambiente.
Estas normas son un punto de partida importante para consolidar una estructura legislativa medioambiental de entidad, quedando, no obstante, algunas asignaturas pendientes para este último tramo del mandato parlamentario, como es la necesaria Ley General sobre el Derecho al Medio Ambiente, aún no abordada en el actual periodo constitucional-democrático, y que constituiría el desarrollo central de los contenidos del derecho proclamado en el artículo 45 de la Constitución de 1978, así como fortalecer el protagonismo de los Ayuntamientos en la gestión del medio ambiente, sin olvidar los compromisos europeos de España respecto al Estrategia triple 20 marcada por la UE, que consiste en reducir las emisiones de dióxido de carbono en un 20%, reducir el consumo energético en un 20% y aumentar las energías renovable en un 20%, en el horizonte del año 2020


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